jueves, 12 de agosto de 2010

ASOCIACION GANADERA LOCAL DE CUNICULTORES DE GDL

Esta Asociación Ganadera Local de Cunicultores de Jalisco nace el ocho de Diciembre de 1995 en la Ciudad de Guadalajara, siendo parte de los registros de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Esta organizada bajo los términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas dependiente de la Secretaria de Agricultura.
Esta Asociación tiene como finalidad los siguientes puntos:

I.-Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;
II.-Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificandola o limitandola;
III.-Promover la integración de la cadena producción - proceso - comercialización, para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior; 
IV.-Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;
V.-Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;
VI.-Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas del crédito;
VII.-Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en los términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus socios y la consecución de sus propios objetivos como entidad económica, esta asociación buscará constituirse y operar como organización auxiliar del crédito, en atención al reconocimiento que en este sentido establece la fracción VI del artículo 5° de la Ley de Organizaciones Ganaderas;
VIII.-Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;
IX.-Coadyuvar, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;
X.-Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciónes que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;
XI.-Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;
XII.-Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para protección y defensa de los mismos;
XIII.-Coadyuvar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIV.-Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV.-Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional;
XVI.- Emitir la certificación propia de la Asociación en los términos de la Ley y su Reglamento de Organizaciones Ganaderas;
XVII.-Los demás que se deriven de su naturaleza, de estos estatutos y los que les señales los ordenamientos legales respectivos.